este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose en consecuencia realizarse de nuevo desde su inicio, por lo se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que lo distribuya a otro Juez de Juicio.