Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos Alfredo José Crespo Jaime, y Asdrúbal Ramón Rodríguez Flores, identificados en autos, por concurrir las circunstancias dispuestas en el referido dispositivo legal, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro.....