De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ..............................................., de cinco (05) años de edad a su madre, ciudadana NORIELSY MEJÍAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.090.780. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer (01) día de despacho siguiente al de hoy, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano OMAR ANTONIO AZUAJE AZUAJE, venezolano, de 24 años de edad, de quien desconozco su cédula de identidad, domiciliado en las Cruces, Barrio El Milagro, primera calle del Barrio, casa de bahareque S/N, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de la niña ......................................, de cinco (05) años de edad. Para la práctica del rescate, se acuerda oficiar a la Directora Regional Portuguesa, sol.....