En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor Privado RAFAEL OMAR LINARES, contra decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 1, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los ciudadanos LEON FERNANDEZ JOSUE DANIEL Y PULIDO RODRIGUEZ JOSE ALDEMAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.