Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en los ordinales 3° y 6º del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares contra el imputado RAFAEL JOSE GUDINO ESCALONA venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 09-06-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio los Sabanales, callejón 01, casa sin callejón 01, casa sin, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.047, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el .....