este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: WILLIAMS GREGORIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.569.683, domiciliado en la calle 10 entre avenidas 19 y 20 casa sin número del Barrio Campo Lindo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, debidamente asistido por el defensor público Abg. JOSÉ RAMÓN SULBARAN, al imputársele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA TORRES DE FLORES y PABLO ENRIQUE JIMÉNEZ MILLAN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.