DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana CRISTINA EDUBIJES MARQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.666, en representación de su hija ......., de diez (10) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 159 asentada en el Libro de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, y se Declara definitivamente el lugar de nacimiento de la niña como el HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, de la ciudad de Araure, siendo .....