Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 5° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de la ciudadana OSNEIDY MARYELIN VARGAS AMARO, por el delito de USO DE DOCUMENTO CON IDENTIDAD FALSA, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: OSNEIDY MARYELIN VARGAS AMARO, portadora de la cedula de identidad Nº 26005209, nació 03-09-1988, en Barquisimeto, de 20 años de edad, hija Jenny Jacqueline y de Oswaldo Vargas, reside en Los Luises, carrera 9 entre 10 y 11 Nº s/n Telf. 0416-7595403., por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisada por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Pr.....