Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se evadió de la Casa de Formación Integral Acarigua I, ordenandose su captura y reclusión en la referida Casa de Formación, librandose los correspondientes oficios a los organismos de Seguridad correspondientes y se ordenó librar las respectivas notificaciones. se libró lo conducente.