DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Kennedy Eddie Peña Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.070.642, así como todos los medios de pruebas ofrecidos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así mismo, se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, las cuales se señalan en los escritos acusatorios cursantes específicamente a los folios 30 al 42 inclusive, de la unica pieza de la presente causa penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y a.....