PRIMERO: Se acuerda a favor del los acusados RAUL JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, cedulado 3.446.464, domiciliado en Urbanización Santa Rita, calle los semerucos, entre calles guama y jobo, casa sin numero, de color blanco con amarillo, a 100 metros del ambulatorio, Carora, Estado Lara y JOSE DOMINGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 424.175, residenciado en la urbanización Santa Rita Norte, calle Jacobo Curiel, entre calles Katuca y Bucare, a dos cuadras del ambulatorio, Carora, Estado Lara, y JOSE DOMINGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 424.175, residenciado en la urbanización Santa Rita Norte, calle Jacobo Curiel, entre calles Katuca y Bucare, a dos cuadras del ambulatorio, Carora, Estado Lara, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violen.....