la ciudadana Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen, en que el padre, ciudadano JUAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ, pagará el 50% del costo del Seguro Integral de Salud, con la Empresa Aseguradora MAMPFRE LA SEGURIDAD, por el período Agosto 2011-Agosto 2012, que suscribió la madre a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen, en que la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) y el doble de la misma en los meses de agosto y diciembre, previamente establecida por obligación de manutención a favor de sus hijos, antes identificados se mantendrá igual, comprometiéndose además el padre a aportar DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo) semanales, que entregará personalmente al niño xxxxxxxxxxxxxxx, para su mesada. TERCERO: El padre se ob.....