Por todo lo expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la Conciliación convenida por las partes y se les imponen a los adolescentes (Identidad Omitida), les impone las siguientes obligaciones 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prohibición de portar ningún tipo de arma. 3) Mantener un trabajo fijo y presentar constancia de ello cada dos meses. 4) Realizar un servicio a la comunidad por un lapso de 8 meses, y se designa el Servicio de Emergencia del Hospital Rotario de esta ciudad, para prestarlo, a los fines de que se concienticen en el daño y sufrimiento que puede ocasionar el uso de las armas, el cual deben cumplir los días jueves viernes y sábados de 6:00 p.m., a 08:00 p.m. por el lapso de 6 meses. Ofíciese. 5) Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. De conformidad con el Art. 567 de la LOPNA, se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (8) meses que vence el 08-03-2004 lapso en el cua.....