Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre y de la copia fotostática de su cédula de identidad, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el primer apellido de la madre como: Rosas, siendo lo correcto: Rojas, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ayarelis del Carmen Rojas Aponte, en representación de su hijo el niño Dianyer Alberto. En consecuencia se ordena asentar el primer apellido de la madre como: Rojas, dejando sin efecto: Rosas. Dicha partida de nacimien.....