me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho.