Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta en fecha 27/04/2.009, por el abogado Rubén José Bastardo Saavedra, en su carácter de endosatario en procuración del demandante Ilidio Gómez de Frutas, contra la sentencia dictada en fecha 21/04/2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Segundo: Se declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267, Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.
Queda así Confirmada la sentencia apelada.
Se condena en costas al apelante al haber.....