Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por los ciudadanos ROSA A. NATERA A. Y WILSON F. GOMEZ A; venezolanos, mayores de edad, Abogados en el ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 30.436 y 32.475 respectivamente, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.353.948 y 3.764.676, jurídicamente hábiles y con domicilio procesal en la Calle 9, Quinta “Las Ysabeles”, Nro 45, Urbanización Antonio José de Sucre, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.