DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Noveno Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: SE ACUERDA IMPONER AL IMPUTADO Alexander José Pineda, cédula de identidad Nº V.- 11.593.960, UNA MEDIDA CAUTELAR DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a cumplir en ubicado en el Barrio el Jebe, Sector la Arboleda, carrera 7 con calle 8D, casa Nº 129, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto se constato en autos que a la presente fecha NO SE HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO; produciéndose los efectos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que, vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, .....