Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por JOSE TILIO PALACIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.730 contra SUPER CAL 2021, C.A; RIF J-29755326-6 (Sin datos de registro mercantil en las actuaciones de este expediente). ASÍ SE DECIDE.