Así la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por la demandante, dirigen este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa de la diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide.