Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a la sentencia N° 693 de fecha 02 de JULIO de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos:EUCLIDES ANTONIO BELLO Y MARIA ELOINA YEPEZ EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.447.469 y N° V-13.226.872, que en fecha 29 de Septiembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante el Registro civil de municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, tal como se evidencia de .....