´ Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: LUIS ANZOLA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.136.457, en contra de la ciudadana: JAIDI MARGORIS OROZCO DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.966, ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, en fecha 22 de Abril del año 1993, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 187.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sel.....