visto que desde el 22-03-2004, no se registraron en la presente causa ningún acto de procedimiento de las partes, y que de conformidad a lo establecido en la norma “Supra” referida, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia de la parte actora o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Decaimiento del Interés".