Por otra parte, se deja constancia que al imputado HENRY VARGAS ALVAREZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así como también se le impuso el procedimiento por admisión de los hechos, se le informó que sólo es procedente el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste a lo cual manifestó libre de coacción no acogerse a este procedimiento.
A tal efecto se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado HENRY VARGAS ALVAREZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.091.015 y residenciado en la avenida 27, casa N°263, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 (código derogado) y 286 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del Superm.....