: Celebrada la Audiencia Preliminar se dictó auto fundado mediante el cual SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN POR FALTA DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA INTERTAR LA ACCIÓN, presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALEXIS COROMOTO AGRAIS JIMENEZ, plenamente identificado, por haberse violentado en la fase de investigación, el derecho del mencionado imputado al no practicarse las diligencias por él solicitadas; y como consecuencia de la desestimación, SE SOBRESEE LA CAUSA a los precitados ciudadano de conformidad con el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal, entendido este Sobreseimiento como formal y no material, ya que la fiscalía puede, una vez subsanado la omisión acotada, presentar nueva acusación de conformidad con el artículo 20.2 eiusdem.