Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GERMI JOSÉ PINEDA PERAZA, ERICK JPSÉ PINEDA PERZA y MARIA ASUNCIÓN PERAZA AGÜERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TROMPILLO, PARTE baja, VÍA PRINCIPAL Y CALLE MIRANDA CON CALLEJÓN 1, CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,40 Mts con callejón Municipal 1, que es su frente; SUR: En línea de 25,70 Mts con Terreno ocupado por Toribio Barrios; ESTE: En línea de 23,10 Mts con Terreno ocupado por Francis Rodríguez; y OESTE: En línea de 22,10 Mts con Terreno.....