Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EUCRE DE JESUS VASQUEZ MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Cují, vía las Tunas, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de cien (100,Mts) metros, con terreno desocupado, SUR: En línea de cien (100, Mts) metros, con terreno ocupado por el señor Rafael, ESTE: En línea de cien (100, Mts) metros, con terreno desocupado y OESTE: En línea de cien (100, Mts) metros, que es su frente con la carretera que conduce de El Cují a las Tunas. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.