Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BETTY DEL CARMEN TERAN LUCENA, en su carácter de defensora de las imputadas DORALBIS LISBETH LARA CAMACHO y ELENA ISABEL GIL BARAZARTE, contra la decisión dictada por la Jueza de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual negó: la solicitud interpuesta por la defensa de imponer una medida menos gravosa a sus defendidas y ratificó la medida privativa de Libertad a las imputadas de autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Alirio Vergara Roa. De conformidad con el artículo 437, letra “c” del Códig.....