Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, al ciudadano EDWIN RAMON EULALIO COHIL, titular de la cédula de identidad N°14.272.122, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Urbanización La Goajira, vereda 46, calle 1, Acarigua, Estado Portuguesa, para de esta forma garantizarle su derecho de ser juzgado en libertad, tal y como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga. Se acuerda fijar por auto separado el acto de la aud.....