DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal , se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del CSEDPHC durante 30 días, Se acuerda el Reconocimiento en rueda para el día jueves 07/08/2008 a las 02:00 PM, así mismo se acuerda oficiar al CSEDPHC a los fines de que aporten el relleno necesario con las siguientes características: piel morena, 1,60 a 1,65, delgado, ojos negros cabello negro corto, cara perfilada. Se acuerda oficiar al Tribun.....