En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por mayoría absuelve al acusado: GILBERT ANTONIO MENDEZ GARCIA, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1987, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.706.870, residenciado en el Barrio San Francisco, casa S/Nº, Biscucuy estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública; con el voto salvado de la Juez presidente quien disiente de la mayoría sentenciadora, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domicil.....