En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano ciudadano MARCIAL ANTONIO AGÜERO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 20.021.549, a la audiencia de juicio oral y pública, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión, participada al CICPC mediante oficio 3602 del 07-04-2011 y al Cuerpo de Policial de.....