Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado HUMBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, son:
1. No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 22/08/2.013, fecha en que cumple la alícuota para la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento.
3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.
Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico .....