Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos FRANKLIN RENÉ CASTILLO LOPEZ y ALBERTA DEL CARMEN HIDALGO URIBE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 7.340.558 y 7.138.626, respectivamente, contra los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER TORREALBA ALEJOS y DILCIA JOSEFINA ALDANA DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.316.885 y 9.567.824, respectivamente, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
No hay condenatoria en costas dad.....