En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado José Filogonio Molina Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.994, en su condición defensa privada de la ciudadana Marisela Mercedes Piña Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.904.062, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo previ.....