Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- INADMISIBLE la oposición al decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, realizada por los ciudadanos AMADOR BENJAMÍN MENDEZ LINAREZ y LILIA COROMOTO DIAZ GODOY , titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.546.950 y 8.506.542 respectivamente.
SEGUNDO.- Se acuerda remitir previo desglose y certificación en autos, la aludida Comisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que de que proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, decretada en fecha.....