DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado CARLOS M. VILLADIEGO W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula Nro. 21.739, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.404.648; contra el auto de fecha de fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del presente recurso al recurrente de hecho.