Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y YURBIS DEL REAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.740.649 y 19.956.261, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño .................................., de ocho (08) meses de nacido, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 50.000,00 quincenales, vale decir, Bs. 100.000,00 mensuales, pagos que realizará a través de depósitos bancarios en una cuenta que este Tribunal fije, asimismo, se compromete a cubrir los gastos que se ocasionen en el mes de diciembre para los gastos de la época navideña, calzado, vestuario y juguetes, e igualmente se compromete el padre a cubrir los gastos de medicinas y atención médica, en cuanto a los gastos de.....