Incontinenti, visto la transacción celebrada entre las partes, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la transacción celebrada se realizo de manera voluntaria, libre de toda coerción no siendo contraria a derecho, no lesiona normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción realizada por las partes en relación al Consorcio Llano Grande, quien asumió la condición de empleador del demandante y así quedó verificado de las pruebas aportadas; da por concluida la presente causa y ordena el archivo respectivo. Igualmente se acuerda expedir las copias solicitadas por la representante de Consorcio Llano Grande. Leída la presente acta conforme firman.