Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CON LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 14/12/2006, por la abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, en su carácter de defensor de los acusados MONTERO TABARES JESÚS ORLANDO, MATAMOROS JOSÉ GREGORIO Y AGUILAR TORRES EDGAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. SEGUNDO: La nulidad de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos MONTERO TABARES JESÚS ORLANDO, MATAMOROS JOSÉ GREGORIO Y AGUILAR TORRES EDGAR, por la comisión del delito de HURTO CALI.....