Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ALEXANDER MANUEL PEREZ CHIRINOS, venezolano, de cuarenta (42) años de edad, nacido en fecha 03-03-1964, titular de la Cédula de identidad N° 7.549.360, residenciado en el Barrio La Cruz, Calle Principal, Casa N° 20, Barquisimeto, Estado Lara y habiendo sido condenado a cumplir pena de condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem., en perjuicio de ALBA CENOBIA MORA ARCE.; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del a.....