Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano ELVIS JOSE ARTEAGA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.516, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 19 de julio del año 1982, residenciado en el Barrio Las Flores, entre calle 3 y 1, casa S/N, (color verde y blanco), de la población de Guanarito Estado Portuguesa y DENNY RAMON ARTEAGA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.519, nacido en la población de Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 02/12/1.968, residenciado en el Barrio Campo Alegre 1, calle principal, casa S/N, (color verde y amarillo), de la pobla.....