Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "El ciudadano JAVIER ENRIQUE VALERA GRATEROL, ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BF. 320,00), mensuales que serán entregados en el domicilio de los niños, entendiéndose que los mismos están bajo la custodia de la madre, en forma semanal, es decir, OCHENTA bolívares semanales (BF. 80,00) por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BF), que serán entregados los c.....