Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la revocatoria por contrario imperium, la desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el apoderado judicial de los actores abogado Carlos Alberto Campos, por cuanto es importante la publicación de estos edictos para llamar a cualquier tercero interesado, que tenga la cualidad de heredero para que se haga parte procesal y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantía ésta que debe velar por su cumplimiento este órgano jurisdiccional. 2) ACUERDA expedir la comisión solicitada por la parte actora, en cuanto a que se comisione al Juzgado del Municipio Sosa de.....