DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de justicia, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.-
Juez Suplente de Control N° 02
Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO
Secretaria
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