DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados Gilbert Andrés García Castillo y Francisco Javier Fernández, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERAZA, el Recurso de Apelación interpuesto Abg. Ramón Aguilar, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos IFRIN RAFAEL ESCALONA y LUIS EDUARDO LINAREZ, y el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Alirio Echeverria y Alba Montilla, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JOSÉ MARIO ZAMBRANO, DENNYS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ y ORMIDEZ RAFAEL PÉREZ GONZÁLEZ, ambos contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/04/2014 y fundamentada en fecha 07/05/2014, po.....