PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta incumple el presupuesto de la justicia idónea, que exige el Artículo 26 Constitucional, lo que vicia la sentencia recurrida de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad, porque no se verificaron los vicios denunciados en el libelo.