Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano José Adalberto Moreno Flores, antes identificado, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Marcos Pérez, Inpreabogado N° 262.980, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento de la Acción, suscrito por la parte actora; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en la norma in comento.