Por todos los argumentos expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud de la Defensora Pública de Adolescentes de sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad consagrada en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del adolescente (Identidad OMitida), que ratifica este tribunal, la cual será sustituida en su debida oportunidad Notifíquese de lo decidido a la Defensa y Líbrese oficio con carácter de urgencia al Director (a) del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria