Se evidencia del escrito transaccional supra transcrito que la parte intimada acordó con la ciudadana ISBELDA GIL DE ROJAS el pago de los honorarios profesionales de su abogado y del experto contable designado en el juicio principal, es decir, de la licenciada ROSA EMILIA ALVARADO; sin embargo, no pactó nada referente al pago de los honorarios profesionales correspondientes a otros profesionales, por lo que este juzgador considera que la ciudadana ISBELDA GIL no está obligada a cancelar los honorarios profesionales intimados y en consecuencia, se declara la falta de cualidad del tercero interviniente forzoso en la presente causa. Así se establece.-
En cuanto a la procedencia del cobro de honorarios profesionales de las ciudadanas SONIA NARVAEZ y ELIDE GARCIA, observa este administrador de justicia que efectivamente, tal y como quedó establecido supra, las accionantes actuaron en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana ISBELDA GIL contra la firma mercant.....